Ayuda y aprende algo más de nuestros felinos !!!
| Inicio | Quienes somos | Adopciones | Sobre los gatos | Colabora | Ayuda Animal | Enlaces |
PERROS PELIGROSOS
Dado que de nuevo las noticias sobre ataques de “perros peligrosos” vuelven a aparecer en los medios de comunicación, desde aquí manifiesto mi total desacuerdo con la ley vigente en España. Se discriminan 8 razas concretas con la estigmatización que eso supone para las mismas y con una base bastante pobre para muchos animalistas.

Creo firmemente en que el comportamiento violento del animal responde a la educación que le proporciona el dueño y éste es el único responsable. La justicia debería castigar con dureza la tenencia irresponsable y no limitarse a la difusión en prensa, enjaulado y posible sacrificio del animal; estas actitudes generan un odio y deseo de linchamiento de determinados perros, por parte de la sociedad.
Encontramos varios países donde este tipo de ley ha sido modificada o anulada dada su ineficacia: Bermudas, Italia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña o Nueva Zelanda. Además no se encuentra unanimidad en la inclusión de razas dentro de los denominados Perros Potencialmente Peligrosos (PPP).
De cualquier manera en este apartado incluyo un “resumen” de la Ley vigente, que en raros casos se cumple, pues demostrado está que cualquiera puede hacerse con un animal de estas características con fines indeterminados y sin cumplir ningún punto de la citada ley.

La Ley 50/1 999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.
La citada Ley establece las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos. No obstante, con respecto a estos últimos, remite al posterior desarrollo reglamentario la relación concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, en particular de las pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.
En cuanto a perros se refiere, se consideran por ley potencialmente peligrosas:
Las siguientes razas:
Pit BulI Terrier, Staffordshire BulI Terrier, American StaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.
Perros adiestrados para el ataque

Todos los perros incluidos en los grupos 2 y 3 que no pertenezcan a las razas del grupo 1, perderán la condición de agresivos durante un periodo de adiestramiento, acreditado posteriormente por un veterinario de sociabilidad.
Para poder poseer animales peligrosos son necesarios los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

- Licencia administrativa que otorga el Ayuntamiento del Municipio donde viva el animal. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
- Certificado de Registro Municipal.
- Certificado Veterinario Oficial que confirme que el animal no presenta ningún tipo de síntoma de enfermedad infecto-contagiosa ni muestre signos de agresividad, teniendo las vacunas y desparasitaciones al día.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil no inferior a 120.000 euros.
- Identificación del animal mediante Microchip.
- Certificado de aptitud psicológica y física para la tenencia de estos animales.
Como medidas de seguridad cuando el animal se encuentra en espacios públicos se dictan diferentes puntos:

- Respecto a la forma en que deberán ir por la calle deben circular siempre con una persona mayor de edad.
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Los propietarios poseedores de perros de razas definidas anteriormente deberán llevarlos por la vía publica provistos de bozal y sujetos con una correa corta con un máximo de 2 metros y no extensible.
- En propiedades privadas (fincas, casa de campo, parcelas, terrazas, etc.), los animales deberán permanecer atados, excepto aquellas fincas que dispongan de una superficie y cerramientos adecuados para proteger a las personas que se acerquen a ellas.
- Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
Por otro lado es labor de los Ayuntamientos el establecer un listado de animales, razas y especies potencialmente peligrosos y controlar su tenencia. Cada Ayuntamiento esta en la obligación de tener un censo de los animales potencialmente peligrosos que habitan en su ciudad, éstos deberán estar clasificados por especies. En este registro deberá constar además cualquier incidencia que se produzca en relación al animal así como cambios de titularidad en la posesión del animal, pérdida o muerte y seguimiento sanitario.
Contacto adopciones: adopciongatosparraga@gmail.com. "Digital image content © 1997-2007 Hemera Technologies Inc., una sucursal perteneciente totalmente a Jupiter Images Corporation. Reservados todos los derechos".